
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Procedimiento Abreviado
El Procedimiento Abreviado procede para infracciones penales sancionadas con pena máxima privativa de libertad de hasta diez años, la propuesta de la o el fiscal puede presentarse desde la audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, para lo cual, la persona procesada debe consentir expresamente tanto la aplicación de este procedimiento, como la admisión del hecho que se le atribuye.
Procedimiento Directo
Este procedimiento concentra todas las etapas del proceso en una sola audiencia y procede en los delitos calificados como flagrantes sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años y los delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general, calificados como flagrantes.
Se excluyen de este procedimiento las infracciones contra la eficiente administración pública, delitos contra la inviolabilidad de la vida e integridad y libertad personal con resultado de muerte.
Procedimiento Expedito
Las contravenciones penales y de tránsito son susceptibles de procedimiento expedito, el cual se desarrolla en una sola audiencia ante la o el juzgador competente; en la audiencia, la víctima y el denunciado pueden llegar a una conciliación, salvo el caso de delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
Procedimiento para el Ejercicio Privado de la Acción Penal
Procede el ejercicio privado de la acción en los siguientes delitos:
1. Calumnia
2. Usurpación
3. Estupro
4. Lesiones que generen incapacidad o enfermedad de hasta treinta días, con excepción de los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.